CC

Artículo 579. Derecho de censo

El articulo 579 establece que el derecho de censo es personal y real, lo que afecta la manera en que se puede ejercer este derecho sobre una finca. Esta definicion es clave para entender la naturaleza de este derecho.

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Texto Legal

ARTíCULO 579 (DEL ART. 2) Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta. DERECHO DE CENSO PERSONAL CENSUARIO CONTRA FINCA ACENSUADA POSESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta distincion es importante para los propietarios de fincas que tienen derechos de censo, ya que afecta su capacidad de reclamacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del CC?

El articulo 579 establece que el derecho de censo es personal y real, lo que afecta la manera en que se puede ejercer este derecho sobre una finca. Esta definicion es clave para entender la naturaleza de este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 579 de la CC?

Conocer esta distincion es importante para los propietarios de fincas que tienen derechos de censo, ya que afecta su capacidad de reclamacion.

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