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Artículo 586. Cosas consagradas y derecho canónico

Las cosas consagradas para el culto divino se rigen por el derecho canónico, lo que implica que su uso y disposición no están sujetos a las normas civiles.

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Texto Legal

ARTíCULO 586 (DEL ART. 2) Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico. COSAS CONSAGRADAS CULTO DIVINO DERECHO CANONICO REGIRAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si gestionas propiedades religiosas, debes estar al tanto de las normas canónicas para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 586 del CC?

Las cosas consagradas para el culto divino se rigen por el derecho canónico, lo que implica que su uso y disposición no están sujetos a las normas civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 586 de la CC?

Si gestionas propiedades religiosas, debes estar al tanto de las normas canónicas para evitar conflictos legales.

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