Las cosas consagradas para el culto divino se rigen por el derecho canónico, lo que implica que su uso y disposición no están sujetos a las normas civiles.
ARTíCULO 586 (DEL ART. 2) Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico. COSAS CONSAGRADAS CULTO DIVINO DERECHO CANONICO REGIRAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si gestionas propiedades religiosas, debes estar al tanto de las normas canónicas para evitar conflictos legales.
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