CC

Artículo 587. Uso y goce de capillas

El uso y goce de capillas y cementerios pasan a los nuevos propietarios de las posesiones, a menos que se disponga lo contrario. Esto afecta la transmisión de bienes inmuebles.

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Texto Legal

ARTíCULO 587 (DEL ART. 2) Art. 587. El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos. USO GOCE CAPILLAS CEMENTERIOS POSESIONES PARTICULARES PERSONAS PASARAN ADQUIERAN TESTAMENTO ACTO ENTRE VIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras una propiedad con capillas o cementerios, asegúrate de entender los derechos asociados para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 587 del CC?

El uso y goce de capillas y cementerios pasan a los nuevos propietarios de las posesiones, a menos que se disponga lo contrario. Esto afecta la transmisión de bienes inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 587 de la CC?

Si compras una propiedad con capillas o cementerios, asegúrate de entender los derechos asociados para evitar sorpresas.

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