El uso y goce de capillas y cementerios pasan a los nuevos propietarios de las posesiones, a menos que se disponga lo contrario. Esto afecta la transmisión de bienes inmuebles.
ARTíCULO 587 (DEL ART. 2) Art. 587. El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos. USO GOCE CAPILLAS CEMENTERIOS POSESIONES PARTICULARES PERSONAS PASARAN ADQUIERAN TESTAMENTO ACTO ENTRE VIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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