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Artículo 589. Bienes nacionales y uso público

Los bienes nacionales son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, y su uso puede ser público o privado. Esto afecta la gestión de recursos y espacios públicos.

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Texto Legal

ARTíCULO 589 (DEL ART. 2) Art. 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. BIENES NACIONALES DOMINIO NACION PERTENECE BIENES PUBLICOS BIENES DEL ESTADO BIENES FISCALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas desarrollar en áreas de bienes nacionales, debes considerar las restricciones de uso y permisos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 589 del CC?

Los bienes nacionales son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, y su uso puede ser público o privado. Esto afecta la gestión de recursos y espacios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 589 de la CC?

Si planeas desarrollar en áreas de bienes nacionales, debes considerar las restricciones de uso y permisos necesarios.

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