Los bienes del Estado son tierras sin dueño dentro de los límites territoriales. Esto implica que no puedes reclamar derechos sobre ellas sin un proceso adecuado.
ARTíCULO 590 (DEL ART. 2) Art. 590. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. BIENES DEL ESTADO TIERRAS TERRITORIO DUEÑO CARECEN.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te interesa adquirir tierras, asegúrate de que no sean bienes del Estado para evitar problemas legales.
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