CC

Artículo 591. Propiedad del Estado sobre minas

El Estado es dueño de todas las minas, aunque los particulares pueden explorar y beneficiarse de ellas bajo ciertas condiciones. Esto regula la explotación de recursos minerales.

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Texto Legal

ARTíCULO 591 (DEL ART. 2) Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería. ESTADO DUEÑO MINAS DOMINO CORPORACIONES PARTICULARES FACULTAD CATAR CAVAR REQUISITOS REGLAS CODIGO MINERIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas invertir en minería, debes cumplir con los requisitos del Código de Minería para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 591 del CC?

El Estado es dueño de todas las minas, aunque los particulares pueden explorar y beneficiarse de ellas bajo ciertas condiciones. Esto regula la explotación de recursos minerales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 591 de la CC?

Si planeas invertir en minería, debes cumplir con los requisitos del Código de Minería para evitar sanciones.

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