CC

Artículo 595. Aguas como bienes nacionales

Todas las aguas son consideradas bienes nacionales de uso público, lo que limita su apropiación privada. Esto es crucial para la gestión de recursos hídricos.

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Texto Legal

ARTíCULO 595 (DEL ART. 2) Art. 595. Todas las aguas son bienes nacionales de uso público. AGUAS BIENES NACIONALES USO PUBLICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No puedes reclamar derechos de propiedad sobre aguas, lo que puede afectar proyectos que dependan de este recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 595 del CC?

Todas las aguas son consideradas bienes nacionales de uso público, lo que limita su apropiación privada. Esto es crucial para la gestión de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 595 de la CC?

No puedes reclamar derechos de propiedad sobre aguas, lo que puede afectar proyectos que dependan de este recurso.

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