El articulo define la zona economica exclusiva como el mar adyacente hasta doscientas millas marinas donde el Estado ejerce derechos de soberania. En esta zona, el Estado puede explorar y explotar recursos naturales, lo que implica un control significativo sobre actividades económicas en el mar.
ARTíCULO 596 (DEL ART. 2) Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona. El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales. Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental. MAR ADYACENTE DOSCIENTAS MILLAS MARINAS ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ESTADO EXPLORAR EXPLOTAR CONSERVAR ADMINISTRAR RECURSOS NATURALES VIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el marco para la explotación de recursos marinos, lo que puede abrir oportunidades para empresas en sectores pesqueros y de exploracion de recursos, pero incumplirlo puede resultar en sanciones severas.
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