Las nuevas islas formadas en el mar territorial o en cuerpos de agua navegables pertenecen al Estado. Esto implica que cualquier desarrollo o uso de estas islas requerirá permisos estatales.
ARTíCULO 597 (DEL ART. 2) Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado. NUEVAS ISLAS MAR TERRITORIAL RIOS LAGOS ESTADO PERTENECEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas desarrollar en nuevas islas, debes considerar que la propiedad es del Estado, lo que puede complicar proyectos y requerir trámites adicionales para obtener permisos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo