CC

Artículo 597. Propiedad de nuevas islas

Las nuevas islas formadas en el mar territorial o en cuerpos de agua navegables pertenecen al Estado. Esto implica que cualquier desarrollo o uso de estas islas requerirá permisos estatales.

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Texto Legal

ARTíCULO 597 (DEL ART. 2) Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado. NUEVAS ISLAS MAR TERRITORIAL RIOS LAGOS ESTADO PERTENECEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas desarrollar en nuevas islas, debes considerar que la propiedad es del Estado, lo que puede complicar proyectos y requerir trámites adicionales para obtener permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 597 del CC?

Las nuevas islas formadas en el mar territorial o en cuerpos de agua navegables pertenecen al Estado. Esto implica que cualquier desarrollo o uso de estas islas requerirá permisos estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 597 de la CC?

Si planeas desarrollar en nuevas islas, debes considerar que la propiedad es del Estado, lo que puede complicar proyectos y requerir trámites adicionales para obtener permisos.

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