El uso y goce de bienes nacionales de uso público están sujetos a las disposiciones del Código Civil y ordenanzas locales. Esto incluye calles, plazas y cuerpos de agua, lo que limita la libertad de uso por parte de particulares.
ARTíCULO 598 (DEL ART. 2) Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código, y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen. USO GOCE TRANSITO RIEGO NAVEGACION PARTICULARES CALLES PLAZAS PUENTES CAMINOS PUBLICOS DISPOSICIONES CODIGO CIVIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental conocer las restricciones sobre el uso de bienes nacionales, ya que cualquier violación puede resultar en sanciones o la pérdida de derechos de uso.
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