CC

Artículo 599. Construcción en propiedad nacional

Nadie puede construir en propiedades nacionales sin un permiso especial de la autoridad competente. Esto protege los espacios públicos y evita construcciones no autorizadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 599 (DEL ART. 2) Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional. OBRAS CALLES PLAZAS PUENTES PLAYAS TERRENOS FISCALES PROPIEDAD NACIONAL CONSTRUIR PERMISO ESPECIAL AUTORIDAD COMPETENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para evitar sanciones. Si planeas realizar obras en espacios públicos, necesitarás obtener los permisos adecuados para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 599 del CC?

Nadie puede construir en propiedades nacionales sin un permiso especial de la autoridad competente. Esto protege los espacios públicos y evita construcciones no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 599 de la CC?

Este articulo es crucial para evitar sanciones. Si planeas realizar obras en espacios públicos, necesitarás obtener los permisos adecuados para evitar problemas legales.

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