CC

Artículo 601. Restricciones en edificios

Los edificios adyacentes a calles o plazas tienen restricciones sobre la construcción de ventanas y balcones. Esto busca mantener la estética y la seguridad en áreas urbanas.

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Texto Legal

ARTíCULO 601 (DEL ART. 2) Art. 601. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano vertical del lindero, ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de tres decímetros. Las disposiciones del artículo precedente, inciso 2º, se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios. EDIFICIOS CONSTRUCCION COSTADO CALLES PLAZAS VENTANAS RESTRICCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas construir o remodelar, debes considerar estas restricciones para evitar sanciones y asegurar que tu proyecto sea viable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 601 del CC?

Los edificios adyacentes a calles o plazas tienen restricciones sobre la construcción de ventanas y balcones. Esto busca mantener la estética y la seguridad en áreas urbanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 601 de la CC?

Si planeas construir o remodelar, debes considerar estas restricciones para evitar sanciones y asegurar que tu proyecto sea viable.

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