Los edificios adyacentes a calles o plazas tienen restricciones sobre la construcción de ventanas y balcones. Esto busca mantener la estética y la seguridad en áreas urbanas.
ARTíCULO 601 (DEL ART. 2) Art. 601. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano vertical del lindero, ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de tres decímetros. Las disposiciones del artículo precedente, inciso 2º, se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios. EDIFICIOS CONSTRUCCION COSTADO CALLES PLAZAS VENTANAS RESTRICCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas construir o remodelar, debes considerar estas restricciones para evitar sanciones y asegurar que tu proyecto sea viable.
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