CC

Artículo 602. Uso de obras en propiedad nacional

Los particulares que construyan en propiedad nacional solo tienen derecho al uso y goce de las obras, no a la propiedad del suelo. Esto implica que el Estado puede recuperar el terreno al finalizar el permiso.

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Texto Legal

ARTíCULO 602 (DEL ART. 2) Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo. Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo por el ministerio de la ley al uso y goce privativo del Estado, o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por el Estado. OBRAS PERMISO CONSTRUIR AUTORIDAD COMPETENTE SITIOS PROPIEDAD NACIONAL PARTICULARES USO GOCE ABANDONO TERMINO CONCESION PROPIEDAD DEL ESTADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que al construir en propiedad nacional, no adquieres derechos sobre el suelo, lo que puede afectar la inversión a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 602 del CC?

Los particulares que construyan en propiedad nacional solo tienen derecho al uso y goce de las obras, no a la propiedad del suelo. Esto implica que el Estado puede recuperar el terreno al finalizar el permiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 602 de la CC?

Es importante entender que al construir en propiedad nacional, no adquieres derechos sobre el suelo, lo que puede afectar la inversión a largo plazo.

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