Las naves no pueden tocar playas salvo en puertos designados, a menos que haya una emergencia. Esto regula el acceso marítimo y protege las costas.
ARTíCULO 604 (DEL ART. 2) Art. 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este objeto haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello; y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y ordenanzas respectivas les impongan. Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y serán socorridos por las autoridades locales. NAVES NACIONALES EXTRANJERAS ACERCARSE TOCAR PROHIBICION PARAJE TIERRA EXCEPTO PUERTOS NAUFRAGOS LIBRE ACCESO PLAYA AUTORIDAD SOCORRER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para los capitanes de naves, por lo que es esencial conocer los puertos designados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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