Los derechos adquiridos por particulares sobre ríos, lagos e islas antes de la promulgación del Código subsisten. Esto protege a quienes ya tienen derechos sobre estos recursos.
ARTíCULO 605 (DEL ART. 2) Art. 605. No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código. DOMINIO NACION LAGOS RIOS ISLAS SUBSISTIRAN DERECHOS PARTICULARES PROMULGACION CODIGO ANTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los derechos previos no se vean afectados, lo que puede ser relevante para la planificación de proyectos en áreas con derechos históricos.
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