Se definen los animales bravíos y domésticos, estableciendo diferencias en su tratamiento legal. Esto tiene implicaciones en la propiedad y derechos sobre los animales.
ARTíCULO 608 (DEL ART. 2) Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos. ANIMALES BRAVIOS SALVAJES VIVEN LIBRES INDEPENDIENTES HOMBRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la clasificación de los animales es esencial para entender los derechos y obligaciones en su manejo y propiedad.
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