CC

Artículo 610. Caza en tierras ajenas

Cazar en tierras ajenas sin permiso del dueño implica que lo cazado será para el dueño y el cazador deberá indemnizar por daños. Esto protege los derechos de propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 610 (DEL ART. 2) Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio. CAZAR TIERRAS AJENAS DUEÑO PERMISO INDEMNIZACION PERJUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cazar sin permiso puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas, por lo que es esencial asegurarse de contar con la autorización del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 610 del CC?

Cazar en tierras ajenas sin permiso del dueño implica que lo cazado será para el dueño y el cazador deberá indemnizar por daños. Esto protege los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 610 de la CC?

Cazar sin permiso puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas, por lo que es esencial asegurarse de contar con la autorización del propietario.

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