CC

Artículo 615. Prohibiciones en ríos y lagos

El articulo 615 prohíbe a los pescadores utilizar edificios y terrenos cultivados en las riberas de ríos y lagos. Esta norma protege los derechos de los propietarios y el uso legítimo de las tierras.

pescarioslagosprohibiciones

Texto Legal

ARTíCULO 615 (DEL ART. 2) Art. 615. A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas. PESCA RIOS LAGOS LICITO EDIFICIOS TERRENOS CULTIVADOS RIBERAS ATRAVESAR CERCAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pescadores deben estar conscientes de estas limitaciones para evitar conflictos con propietarios y posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 615 del CC?

El articulo 615 prohíbe a los pescadores utilizar edificios y terrenos cultivados en las riberas de ríos y lagos. Esta norma protege los derechos de los propietarios y el uso legítimo de las tierras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 615 de la CC?

Los pescadores deben estar conscientes de estas limitaciones para evitar conflictos con propietarios y posibles sanciones.

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