El articulo 615 prohíbe a los pescadores utilizar edificios y terrenos cultivados en las riberas de ríos y lagos. Esta norma protege los derechos de los propietarios y el uso legítimo de las tierras.
ARTíCULO 615 (DEL ART. 2) Art. 615. A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas. PESCA RIOS LAGOS LICITO EDIFICIOS TERRENOS CULTIVADOS RIBERAS ATRAVESAR CERCAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pescadores deben estar conscientes de estas limitaciones para evitar conflictos con propietarios y posibles sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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