El articulo 616 extiende las disposiciones sobre pesca a aguas ajenas, requiriendo permiso del dueño. Esto establece un marco legal claro para la pesca en terrenos no propios.
ARTíCULO 616 (DEL ART. 2) Art. 616. La disposición del artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas. PESCA AGUAS AJENAS DUEÑO PERMISO INDEMNIZACION PERJUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial obtener el permiso del propietario de aguas ajenas para evitar reclamaciones y conflictos legales que puedan surgir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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