CC

Artículo 619. Propiedad de animales bravos

El articulo 619 establece que los animales bravos pertenecen al dueño de las jaulas hasta que recuperan su libertad. Esto regula la propiedad y captura de animales en estado salvaje.

animales bravosjaulasdueñospropiedad

Texto Legal

ARTíCULO 619 (DEL ART. 2) Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 609. ANIMALES BRAVIOS JAULAS DUEÑOS PERTENECEN ENCERRADOS LIBERTAD NATURAL RECOBRAR APODERARSE PERSONA CUALQUIER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dueños de jaulas deben estar atentos a la liberación de animales para evitar problemas legales sobre su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 619 del CC?

El articulo 619 establece que los animales bravos pertenecen al dueño de las jaulas hasta que recuperan su libertad. Esto regula la propiedad y captura de animales en estado salvaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 619 de la CC?

Los dueños de jaulas deben estar atentos a la liberación de animales para evitar problemas legales sobre su propiedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 619 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 619 CC desde tu celular