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Artículo 620. Abejas y colmenas

El articulo 620 regula la captura de abejas que huyen de colmenas, permitiendo su apoderamiento bajo ciertas condiciones. Esto es importante para la apicultura y la protección de los derechos de los apicultores.

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Texto Legal

ARTíCULO 620 (DEL ART. 2) Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas. ABEJAS COLMENA HUYEN ARBOL POSAR LIBERTAD NATURAL APODERARSE PANALES DUEÑO SEGUIMIENTO TIERRAS NO CERCADAS CULTIVADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los apicultores deben conocer estas reglas para proteger su propiedad y evitar conflictos con quienes capturan abejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 620 del CC?

El articulo 620 regula la captura de abejas que huyen de colmenas, permitiendo su apoderamiento bajo ciertas condiciones. Esto es importante para la apicultura y la protección de los derechos de los apicultores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 620 de la CC?

Los apicultores deben conocer estas reglas para proteger su propiedad y evitar conflictos con quienes capturan abejas.

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