El articulo 620 regula la captura de abejas que huyen de colmenas, permitiendo su apoderamiento bajo ciertas condiciones. Esto es importante para la apicultura y la protección de los derechos de los apicultores.
ARTíCULO 620 (DEL ART. 2) Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas. ABEJAS COLMENA HUYEN ARBOL POSAR LIBERTAD NATURAL APODERARSE PANALES DUEÑO SEGUIMIENTO TIERRAS NO CERCADAS CULTIVADAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los apicultores deben conocer estas reglas para proteger su propiedad y evitar conflictos con quienes capturan abejas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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