El articulo 621 establece que las palomas que abandonan un palomar pueden ser reclamadas por el nuevo dueño, salvo que se haya utilizado algún método para atraerlas. Esto regula la propiedad de aves y su captura.
ARTíCULO 621 (DEL ART. 2) Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio. PALOMAS PALOMAR ABANDONO CAMBIO DUEÑO LEGITIMO ATRAERLAS INDEMNIZACION PERJUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dueños de palomares deben ser cuidadosos al atraer palomas para evitar reclamaciones por parte de otros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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