CC

Artículo 622. Ejercicio de caza y pesca

Este articulo sujeta el ejercicio de la caza y pesca a ordenanzas especiales, limitando las actividades a lugares y temporadas autorizadas. Esto es esencial para la conservación de especies y el uso responsable de recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 622 (DEL ART. 2) Art. 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procederes, que no estén prohibidos. CAZA PESCA EJERCICIO SUJETO ORDENANZAS ESPECIALES DICTEN LUGARES TEMPORADAS ARMAS PROCEDERES AUTORIZADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los cazadores y pescadores se informen sobre las ordenanzas locales para evitar sanciones y contribuir a la conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 622 del CC?

Este articulo sujeta el ejercicio de la caza y pesca a ordenanzas especiales, limitando las actividades a lugares y temporadas autorizadas. Esto es esencial para la conservación de especies y el uso responsable de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 622 de la CC?

Es fundamental que los cazadores y pescadores se informen sobre las ordenanzas locales para evitar sanciones y contribuir a la conservación.

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