El articulo 62 establece que el lugar donde un individuo ejerce habitualmente su profesion u oficio determina su domicilio civil o vecindad. Esto es importante para efectos legales.
ARTíCULO 62 (DEL ART. 2) Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. INDIVIDUO PERSONA PROFESION OFICIO EJERCE DOMICILIO CIVIL VECINDAD LUGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ubicacion del lugar de trabajo puede influir en la jurisdiccion de ciertos procedimientos legales, por lo que es importante tener en cuenta este aspecto al establecer un domicilio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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