CC

Artículo 63. Presuncion de domicilio

El articulo 63 establece que no se presume el ánimo de permanecer en un lugar solo por habitarlo temporalmente. Esto es relevante para determinar el domicilio civil.

domiciliocivilpermanenciaresidencia

Texto Legal

ARTíCULO 63 (DEL ART. 2) Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. DOMICILIO CIVIL PERMANENCIA PRESUNCION RESIDENCIA CASA PROPIA TRAFICO AMBULANTE INDIVIDUO PERSONA VIAJERO HOGAR DOMESTICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los individuos no asuman que su residencia temporal les otorga un domicilio civil, ya que esto puede generar problemas legales en la determinacion de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CC?

El articulo 63 establece que no se presume el ánimo de permanecer en un lugar solo por habitarlo temporalmente. Esto es relevante para determinar el domicilio civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la CC?

Es importante que los individuos no asuman que su residencia temporal les otorga un domicilio civil, ya que esto puede generar problemas legales en la determinacion de sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 CC desde tu celular