El articulo 63 establece que no se presume el ánimo de permanecer en un lugar solo por habitarlo temporalmente. Esto es relevante para determinar el domicilio civil.
ARTíCULO 63 (DEL ART. 2) Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. DOMICILIO CIVIL PERMANENCIA PRESUNCION RESIDENCIA CASA PROPIA TRAFICO AMBULANTE INDIVIDUO PERSONA VIAJERO HOGAR DOMESTICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los individuos no asuman que su residencia temporal les otorga un domicilio civil, ya que esto puede generar problemas legales en la determinacion de sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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