CC

Artículo 627. Permiso para cavar en heredad

Cualquier persona puede solicitar permiso al dueño de una heredad para cavar en busca de dinero o alhajas, siempre que ofrezca garantías sobre su derecho. El dueño no puede negarse si se cumplen las condiciones establecidas.

heredadpermisocavardineroalhajas

Texto Legal

ARTíCULO 627 (DEL ART. 2) Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas. HEREDAD EDIFICIO DUEÑO PERSONA PERMISO CAVAR SUELO DINERO ALHAJAS ESCONDIDAS PERTENECEN ABONAR PERJUICIO DERECHO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas buscar bienes en un terreno ajeno, asegúrate de formalizar el permiso para evitar problemas legales y garantizar tu derecho a los hallazgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 627 del CC?

Cualquier persona puede solicitar permiso al dueño de una heredad para cavar en busca de dinero o alhajas, siempre que ofrezca garantías sobre su derecho. El dueño no puede negarse si se cumplen las condiciones establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 627 de la CC?

Si planeas buscar bienes en un terreno ajeno, asegúrate de formalizar el permiso para evitar problemas legales y garantizar tu derecho a los hallazgos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 627 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 627 CC desde tu celular