CC

Artículo 628. Bienes perdidos y tesoros

Si no se prueba el derecho sobre alhajas o dinero encontrados, se considerarán como bienes perdidos o tesoros. En caso de ser un tesoro, se dividirá entre el denunciador y el dueño del suelo tras deducir costos.

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Texto Legal

ARTíCULO 628 (DEL ART. 2) Art. 628. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos, o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales. En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción. DINERO ALHAJAS PRUEBAS DERECHOS BIENES PERDIDOS TESORO CONSIDERADOS SUELO AJENO DIVIDIR DUEÑO DENUNCIADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener pruebas de propiedad sobre los bienes encontrados, de lo contrario, podrías perder tu derecho a reclamarlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 628 del CC?

Si no se prueba el derecho sobre alhajas o dinero encontrados, se considerarán como bienes perdidos o tesoros. En caso de ser un tesoro, se dividirá entre el denunciador y el dueño del suelo tras deducir costos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 628 de la CC?

Es fundamental tener pruebas de propiedad sobre los bienes encontrados, de lo contrario, podrías perder tu derecho a reclamarlos.

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