CC

Artículo 629. Procedimiento para objetos perdidos

Los objetos muebles encontrados deben ser puestos a disposición del dueño, y si no aparece, se entregarán a la autoridad competente. Se publicarán avisos para localizar al propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 629 (DEL ART. 2) Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro. MUEBLE ENCONTRARSE PERDIDO DISPOSICION DUEÑO AUTORIDAD COMPETENTE AVISO DIARIO COMUNA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un objeto, notificar a la autoridad es crucial para evitar problemas legales y asegurar que se sigan los procedimientos correctos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 629 del CC?

Los objetos muebles encontrados deben ser puestos a disposición del dueño, y si no aparece, se entregarán a la autoridad competente. Se publicarán avisos para localizar al propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 629 de la CC?

Si encuentras un objeto, notificar a la autoridad es crucial para evitar problemas legales y asegurar que se sigan los procedimientos correctos.

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