CC

Artículo 630. Venta de objetos perdidos

Si no aparece el dueño de un objeto perdido tras tres avisos, se procederá a su venta en pública subasta, dividiendo el remanente entre el descubridor y la municipalidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 630 (DEL ART. 2) Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva. PERSONA DOMINIO ACREDITAR AVISO ESPECIE VENDER SUBASTA PUBLICA REMANENTE DIVIDIR DESCUBRIDOR MUNICIPALIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un objeto y no se reclama, puedes beneficiarte de su venta, pero asegúrate de seguir el proceso legal para no perder tu derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 630 del CC?

Si no aparece el dueño de un objeto perdido tras tres avisos, se procederá a su venta en pública subasta, dividiendo el remanente entre el descubridor y la municipalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 630 de la CC?

Si encuentras un objeto y no se reclama, puedes beneficiarte de su venta, pero asegúrate de seguir el proceso legal para no perder tu derecho.

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