CC

Artículo 631. Consecuencias de omitir diligencias

La persona que no cumpla con las diligencias para reclamar un objeto perdido perderá su porción a favor de la municipalidad y podría enfrentar acciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 631 (DEL ART. 2) Art. 631. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto. PERSONA DILIGENCIAS OMITIR PORCION PERDERA MUNICIPALIDAD PERJUICION ACCION PENA HURTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir los procedimientos establecidos puede resultar en la pérdida de derechos sobre bienes encontrados, así que actúa con diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 631 del CC?

La persona que no cumpla con las diligencias para reclamar un objeto perdido perderá su porción a favor de la municipalidad y podría enfrentar acciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 631 de la CC?

No seguir los procedimientos establecidos puede resultar en la pérdida de derechos sobre bienes encontrados, así que actúa con diligencia.

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