La persona que no cumpla con las diligencias para reclamar un objeto perdido perderá su porción a favor de la municipalidad y podría enfrentar acciones legales.
ARTíCULO 631 (DEL ART. 2) Art. 631. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto. PERSONA DILIGENCIAS OMITIR PORCION PERDERA MUNICIPALIDAD PERJUICION ACCION PENA HURTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir los procedimientos establecidos puede resultar en la pérdida de derechos sobre bienes encontrados, así que actúa con diligencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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