CC

Artículo 636. Restitución de especies náufragas

Las especies náufragas que se salven serán restituidas a los interesados tras el pago de expensas y gratificación de salvamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 636 (DEL ART. 2) Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento. ESPECIES NAUFRAGAS SALVAN AUTORIDAD RESTITUIDAS INTERESADOS PAGO EXPENSAS GRATIFICACION SALVAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si participas en el salvamento de un naufragio, asegúrate de entender los costos involucrados para evitar sorpresas en la restitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 636 del CC?

Las especies náufragas que se salven serán restituidas a los interesados tras el pago de expensas y gratificación de salvamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 636 de la CC?

Si participas en el salvamento de un naufragio, asegúrate de entender los costos involucrados para evitar sorpresas en la restitución.

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