CC

Artículo 637. Publicación de avisos para interesados

Si no aparecen interesados en especies náufragas, se publicarán avisos en diarios para localizarlos, siguiendo el procedimiento de artículos anteriores.

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Texto Legal

ARTíCULO 637 (DEL ART. 2) Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes. INTERESADOS APARECEN PUBLICACION AVISOS DIARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación de avisos es un paso crucial para asegurar que se respeten los derechos de los propietarios de bienes náufragos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 637 del CC?

Si no aparecen interesados en especies náufragas, se publicarán avisos en diarios para localizarlos, siguiendo el procedimiento de artículos anteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 637 de la CC?

La publicación de avisos es un paso crucial para asegurar que se respeten los derechos de los propietarios de bienes náufragos.

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