Si no aparecen interesados en especies náufragas, se publicarán avisos en diarios para localizarlos, siguiendo el procedimiento de artículos anteriores.
ARTíCULO 637 (DEL ART. 2) Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes. INTERESADOS APARECEN PUBLICACION AVISOS DIARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación de avisos es un paso crucial para asegurar que se respeten los derechos de los propietarios de bienes náufragos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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