CC

Artículo 639. Reglamentos fiscales y potencias extranjeras

Los artículos sobre salvamento y naufragios se aplican sin perjuicio de lo que se estipule con potencias extranjeras y reglamentos fiscales.

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Texto Legal

ARTíCULO 639 (DEL ART. 2) Art. 639. Todo lo dicho en los artículos 635 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies. POTENCIAS EXTRANJERAS REGLAMENTOS FISCALES ALMACENAJE ESPECIES INTERNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de acuerdos internacionales que puedan afectar la gestión de bienes encontrados o salvados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 639 del CC?

Los artículos sobre salvamento y naufragios se aplican sin perjuicio de lo que se estipule con potencias extranjeras y reglamentos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 639 de la CC?

Es importante estar al tanto de acuerdos internacionales que puedan afectar la gestión de bienes encontrados o salvados.

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