Los artículos sobre salvamento y naufragios se aplican sin perjuicio de lo que se estipule con potencias extranjeras y reglamentos fiscales.
ARTíCULO 639 (DEL ART. 2) Art. 639. Todo lo dicho en los artículos 635 y siguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies. POTENCIAS EXTRANJERAS REGLAMENTOS FISCALES ALMACENAJE ESPECIES INTERNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de acuerdos internacionales que puedan afectar la gestión de bienes encontrados o salvados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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