CC

Artículo 640. Propiedades tomadas en guerra

El Estado se convierte en dueño de propiedades tomadas en guerra, afectando no solo a enemigos, sino también a neutrales y aliados, conforme a las Ordenanzas de Marina.

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Texto Legal

ARTíCULO 640 (DEL ART. 2) Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los aliados y los nacionales según los casos, y dispone de ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso. ESTADO PROPIEDADES DUEÑO GUERRA NACION ENEMIGOS NEUTRALES ALIADOS DISPONE ORDENANZAS DE MARINA CORSO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las propiedades tomadas en guerra pueden ser reclamadas por el Estado, lo que implica que los propietarios deben estar conscientes de los riesgos en tiempos de conflicto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 640 del CC?

El Estado se convierte en dueño de propiedades tomadas en guerra, afectando no solo a enemigos, sino también a neutrales y aliados, conforme a las Ordenanzas de Marina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 640 de la CC?

Las propiedades tomadas en guerra pueden ser reclamadas por el Estado, lo que implica que los propietarios deben estar conscientes de los riesgos en tiempos de conflicto.

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