CC

Artículo 643. Accesión de bienes

La accesión permite al dueño de una cosa adquirir lo que ella produce o lo que se une a ella. Esto incluye tanto frutos naturales como civiles.

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Texto Legal

ARTíCULO 643 (DEL ART. 2) Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. ACCESION ADQUIRIR DUEÑO COSA PRODUCTO FRUTOS NATURALES CIVILES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender cómo se adquieren derechos sobre los productos de tus bienes, lo que puede influir en tu estrategia de inversión y propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 643 del CC?

La accesión permite al dueño de una cosa adquirir lo que ella produce o lo que se une a ella. Esto incluye tanto frutos naturales como civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 643 de la CC?

Este articulo es fundamental para entender cómo se adquieren derechos sobre los productos de tus bienes, lo que puede influir en tu estrategia de inversión y propiedad.

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