CC

Artículo 642. Derechos de represadores

Si los dueños de las cosas no aparecen, los represadores adquieren derechos sobre las propiedades no reclamadas tras un mes. Esto se equipara a las reglas de guerra entre naciones.

dueñosderechosrepresadorescosas perdidas

Texto Legal

ARTíCULO 642 (DEL ART. 2) Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por sus dueños en el espacio de un mes, contado desde la fecha del último aviso, los mismos derechos que si las hubieran apresado en guerra de nación a nación. DUEÑOS DESAPARECIDOS PROCEDER COSAS PERDIDAS REPRESADORES DERECHOS AVISO GUERRA NACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes reclamar tu propiedad en un mes, podrías perderla ante los represadores, lo que implica un riesgo significativo si no tienes un seguimiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 642 del CC?

Si los dueños de las cosas no aparecen, los represadores adquieren derechos sobre las propiedades no reclamadas tras un mes. Esto se equipara a las reglas de guerra entre naciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 642 de la CC?

Si no puedes reclamar tu propiedad en un mes, podrías perderla ante los represadores, lo que implica un riesgo significativo si no tienes un seguimiento adecuado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 642 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 642 CC desde tu celular