Los frutos civiles incluyen precios, pensiones y cánones de arrendamiento. Se clasifican en pendientes y percibidos según su estado de cobro.
ARTíCULO 647 (DEL ART. 2) Art. 647. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. FRUTOS CIVILES PRECIOS PENSIONES CANONES DE ARRENDAMIENTO CENSO INTERESES CAPITALES IMPUESTOS LLAMAN PENDIENTES DEBEN PERCIBIDOS COBRAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta clasificación es esencial para la gestión de tus ingresos pasivos, especialmente si dependes de arrendamientos o inversiones.
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