El articulo 65 establece que el domicilio civil no se muda por residir en otro lugar si se conserva la familia y los negocios en el domicilio anterior. Esto es clave para la estabilidad legal.
ARTíCULO 65 (DEL ART. 2) Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios. DOMICILIO CIVIL INDIVIDUO PERSONA RESIDENCIA DOMICILIO ANTERIOR NEGOCIOS FAMILIA CONSERVACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener la familia y los negocios en el domicilio anterior es esencial para conservar derechos legales, especialmente en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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