El articulo 66 establece que los eclesiásticos obligados a residencia determinada tienen su domicilio en dicho lugar. Esto es relevante para su estatus legal.
ARTíCULO 66 (DEL ART. 2) Art. 66. Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella. OBISPOS CURAS ECLESIASTICOS RESIDENCIA DETERMINADA OBLIGACION DOMICILIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los eclesiásticos deben tener claro su domicilio para efectos legales y administrativos, ya que esto puede influir en su capacidad para ejercer funciones y derechos.
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