El articulo 67 establece que si un individuo tiene circunstancias de domicilio civil en varias secciones territoriales, se entenderá que lo tiene en todas ellas. Esto es clave para la determinacion de derechos.
ARTíCULO 67 (DEL ART. 2) Art. 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo. INDIVIDUO PERSONA DOMICILIO CIVIL SECCIONES TERRITORIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los individuos conozcan las implicaciones de tener domicilio en varias secciones, ya que esto puede afectar sus derechos y obligaciones en cada una de ellas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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