El articulo 68 establece que la mera residencia puede actuar como domicilio civil para quienes no tienen otro. Esto es relevante para determinar derechos legales.
ARTíCULO 68 (DEL ART. 2) Art. 68. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte. INDIVIDUO PERSONA DOMICILIO CIVIL MERA RESIDENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para quienes no tienen un domicilio civil establecido, la mera residencia puede ser suficiente para ciertos efectos legales, lo que puede facilitar su acceso a derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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