CC

Artículo 68. Mera residencia

El articulo 68 establece que la mera residencia puede actuar como domicilio civil para quienes no tienen otro. Esto es relevante para determinar derechos legales.

domiciliocivilresidencia

Texto Legal

ARTíCULO 68 (DEL ART. 2) Art. 68. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte. INDIVIDUO PERSONA DOMICILIO CIVIL MERA RESIDENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para quienes no tienen un domicilio civil establecido, la mera residencia puede ser suficiente para ciertos efectos legales, lo que puede facilitar su acceso a derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CC?

El articulo 68 establece que la mera residencia puede actuar como domicilio civil para quienes no tienen otro. Esto es relevante para determinar derechos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la CC?

Para quienes no tienen un domicilio civil establecido, la mera residencia puede ser suficiente para ciertos efectos legales, lo que puede facilitar su acceso a derechos.

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