El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas, pero en puertos habilitados pertenece al Estado. Esto regula la propiedad en zonas ribereñas.
ARTíCULO 650 (DEL ART. 2) Art. 650. El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá al Estado. El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas. ALUVION TERRENO HEREDADES RIBERANAS LINEAS DEMARCACION AGUA PROLONGA PUERTOS HABILITADOS ESTADO PERTENECEN SUELO OCUPA RIBERA CAUCE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial si tienes propiedades ribereñas, ya que determina cómo se manejan los terrenos que pueden ser reclamados o que pertenecen al Estado.
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