CC

Artículo 651. División de terrenos

Si las líneas de demarcación de heredades se cortan antes de llegar al agua, el triángulo formado accederá a ambas propiedades. Esto regula la división de terrenos ribereños.

lineas demarcacionheredadesagua

Texto Legal

ARTíCULO 651 (DEL ART. 2) Art. 651. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hasta el agua, será la línea divisoria entre las dos heredades. LINEAS DEMARCACION PROLONGADAS CORTAN HEREDADES LATERALES AGUA LINEA DIVISORIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la planificación de propiedades contiguas a cuerpos de agua, ya que define cómo se dividen los terrenos en caso de cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 651 del CC?

Si las líneas de demarcación de heredades se cortan antes de llegar al agua, el triángulo formado accederá a ambas propiedades. Esto regula la división de terrenos ribereños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 651 de la CC?

Este articulo es relevante para la planificación de propiedades contiguas a cuerpos de agua, ya que define cómo se dividen los terrenos en caso de cambios.

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