CC

Artículo 653. Restitución de terrenos inundados

Los terrenos inundados retornan a sus antiguos dueños si son restituidos dentro de cinco años. Esto protege los derechos de propiedad en situaciones de inundación.

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Texto Legal

ARTíCULO 653 (DEL ART. 2) Art. 653. Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro de los cinco años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños. HEREDAD INUNDADA TERRENO RESTITUIDO AGUAS DUEÑOS ANTIGUOS PERIODO 5 AÑOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la protección de tus derechos de propiedad en caso de inundaciones, asegurando que puedas recuperar tu terreno si actúas a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 653 del CC?

Los terrenos inundados retornan a sus antiguos dueños si son restituidos dentro de cinco años. Esto protege los derechos de propiedad en situaciones de inundación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 653 de la CC?

Este articulo es fundamental para la protección de tus derechos de propiedad en caso de inundaciones, asegurando que puedas recuperar tu terreno si actúas a tiempo.

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