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Artículo 654. Obras para restituir cauce

Los propietarios ribereños pueden realizar obras para restituir el cauce de un río con permiso de la autoridad. Esto regula la gestión de aguas y terrenos ribereños.

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Texto Legal

ARTíCULO 654 (DEL ART. 2) Art. 654. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 650. Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales; y cada una de éstas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo. RIO CURSO CAMBIA PROPIETARIOS RIBERANOS AUTORIDAD COMPETENTE PERMISO OBRAS RESTITUIR CAUCE AGUAS HEREDADES CONTIGUAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te permite tomar acción para proteger tu propiedad ribereña, pero requiere permisos que pueden ser complicados de obtener.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 654 del CC?

Los propietarios ribereños pueden realizar obras para restituir el cauce de un río con permiso de la autoridad. Esto regula la gestión de aguas y terrenos ribereños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 654 de la CC?

Este articulo te permite tomar acción para proteger tu propiedad ribereña, pero requiere permisos que pueden ser complicados de obtener.

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