CC

Artículo 655. División de cauces de ríos

Si un río se divide en dos brazos, las partes descubiertas del cauce accederán a las heredades contiguas. Esto regula la propiedad en caso de cambios en el cauce.

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Texto Legal

ARTíCULO 655 (DEL ART. 2) Art. 655. Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente. RIO DIVIDE DOS BRAZOS CAUCE PARTE INTERIOR HEREDADES CONTIGUAS ACCEDEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para entender cómo se distribuyen los derechos de propiedad en caso de que un río cambie su curso, lo que puede afectar tu terreno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 655 del CC?

Si un río se divide en dos brazos, las partes descubiertas del cauce accederán a las heredades contiguas. Esto regula la propiedad en caso de cambios en el cauce.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 655 de la CC?

Este articulo es importante para entender cómo se distribuyen los derechos de propiedad en caso de que un río cambie su curso, lo que puede afectar tu terreno.

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