CC

Artículo 662. Especificación de materia

La especificación ocurre cuando alguien transforma materia ajena en un nuevo objeto. Este articulo regula los derechos del propietario de la materia y del especificante.

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Texto Legal

ARTíCULO 662 (DEL ART. 2) Art. 662. Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura. A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios. Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y, en parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura. ACCESION ESPECIFICACION ESPECIE MATERIA PERSONA PERTENECE VERIFICA OBRA ARTEFACTO CONSTRUYE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se conocen las implicaciones de la especificación, podrías perder derechos sobre el nuevo objeto creado, afectando tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 662 del CC?

La especificación ocurre cuando alguien transforma materia ajena en un nuevo objeto. Este articulo regula los derechos del propietario de la materia y del especificante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 662 de la CC?

Si no se conocen las implicaciones de la especificación, podrías perder derechos sobre el nuevo objeto creado, afectando tu patrimonio.

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