Este articulo regula la propiedad de cosas formadas por la mezcla de materias de diferentes dueños, estableciendo derechos proindiviso. Es clave para la resolución de disputas sobre propiedad compartida.
ARTíCULO 663 (DEL ART. 2) Art. 663. Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca. A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante. COSA MATERIA REALIZA DUEÑOS PERTENECE DIFERENTES CONOCIMIENTO DOMINIO PAGO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entender cómo se distribuyen los derechos en la mezcla de materias puede llevar a conflictos legales y a la pérdida de bienes.
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