CC

Artículo 664. Separación de materias unidas

Este articulo permite al dueño de una materia separarla si no puede ser fácilmente reemplazada. Es importante para proteger los derechos del propietario en casos de unión no consentida.

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Texto Legal

ARTíCULO 664 (DEL ART. 2) Art. 664. En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil reemplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella. DUEÑO MATERIAS UNIDAS REEMPLAZO MISMA CALIDAD VALOR APTITUD SEPARACION DETERIORO COSTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se ejerce este derecho, podrías perder la materia original y enfrentar costos adicionales por la unión no autorizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 664 del CC?

Este articulo permite al dueño de una materia separarla si no puede ser fácilmente reemplazada. Es importante para proteger los derechos del propietario en casos de unión no consentida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 664 de la CC?

Si no se ejerce este derecho, podrías perder la materia original y enfrentar costos adicionales por la unión no autorizada.

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