Este articulo establece que el uso de materia ajena sin conocimiento del dueño puede resultar en la pérdida de lo propio y la obligación de indemnizar. Es clave para evitar conflictos legales.
ARTíCULO 667 (DEL ART. 2) Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar, cuando ha procedido a sabiendas. Si el valor de la obra excediere notablemente al de la materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas. DUEÑO MATERIA AJENA USO DESCONOCIMIENTO CAUSA ERROR PERDIDA PAGO PERJUICIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se comprenden las consecuencias de usar materia ajena, podrías enfrentar sanciones y pérdidas económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo